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Villa JUANICÓ (Canelones - Uruguay)

¿Resolución ilegal de la IMC? ¿Afectará reapertura del Gimnasio?

¿Resolución ilegal de la IMC? ¿Afectará reapertura del Gimnasio?

                La Intendencia desconoce a la Junta Departamental, al violar disposiciones legales vigentes respecto a la firma de actos y contratos cuyo, plazo excede el período de gobierno, requiere una formalidad de contralor del deliberativo departamental (art. 35 num. 10º, Ley Nº 9.515 “Del Gobierno y Administración de los Departamentos”), al exigir aprobación de la Junta Departamental, por una mayoría especial de 2/3 del total de componentes (21 votos en 31, por lo menos).               

 En el caso, nos referimos a la resolución (ilegal) Nº 07/04827, que obra en el Expediente A-304030, según Acta Nº 07/00302, de fecha 30 de agosto de 2007; según se autoriza la celebración de un convenio y dos comodatos con la Iglesia Católica Apostólica y Romana –Diócesis de Canelones- a los efectos de “la gestión del predio de “La Loma” y del Gimnasio Juanicó, de acuerdo a los textos que se adjuntan”.                 En un segundo numeral se dispone “su circulación a todas las dependencias municipales, a las Juntas Locales y a la Junta Departamental”; he ahí el detalle violatorio a la legislación vigente. No se dispone, como debió ser, el pase a la Junta Departamental, a efectos de requerirse su anuencia, de estilo, en conformidad con la disposición del art. 35 num. 10º  de la citada Ley Orgánica Municipal, que versa así:

  “Artículo 35º - Compete al Intendente:10º.) Celebrar contratos sobre la administración de las propiedades inmuebles, arrendamientos y utilización de bienes departamentales, o confiados a los Municipios, requiriéndose la aprobación de la Junta Departamental por la mayoría absoluta de sus miembros sí el contrato tuviese una duración mayor que su mandato, o cuando el monto del contrato exceda de dos mil pesos;”                

 Es que, según surge del contrato de comodato adjunto al expediente A 304030, el que tiene por objeto la administración del Gimnasio Juanicó, en su cláusula tercera, dice que “Este comodato tendrá una duración de diez años a partir de la fecha…”                  

  Advertida que fue, la Junta Local de la ciudad de Canelones, a través de uno de los suplentes de edil local, Sr. Horacio Peraza, contestó: “Se comunicará”.               

    Esa comunicación versará sobre el error procesado –quizá en el asesoramiento jurídico a la IMC-, el que deberá ser corregido con otra resolución que disponga el pase a la Junta Departamental, en conformidad por lo dispuesto en la norma antes citada.                                        

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