MEDIDA ILEGAL: DE PARQUE LINEAL Y MUSEO A TERMINAL DE CARGA Y DESCARGA DE CONTENEDORES, GRANOS Y MERCADERÍAS EN ESTACIÓN JUANICÓEl pasado 14 de setiembre de 2012, el presidente del Instituto Histórico de Juanicó, Dr. Fernando Lúquez Cilintano, fue notificado de la denegatoria del directorio de AFE –primera vez que sucede desde 2006- respecto de la solicitud de autorización para la parquización de Estación Juanicó (predio histórico del casco urbano de la localidad homónima del departamento de Canelones), este nuevo directorio no autorizó al Instituto Histórico de Juanicó y al Municipio de Canelones realizar tareas de parquización en algunos sectores del predio de la Estación y preparar un espacio para homenajear al Ing. José Luis Massera, en el 10° aniversario de su desaparición física (2002- 9 de setiembre-2012), gran matemático y científico, bisnieto del Dr. Cándido Juanicó, construyendo el Memorial de la Ciencia. Después de idas y venidas, AFE no sólo que no autoriza tales obras en su predio, jerarquizando el espacio histórico-cultural del poblado juanicoense, sino que anuncia que prevé establecer en el céntrico lugar un área de maniobra para cargas y descargas de contenedores, mercaderías y granos. La noticia no cayó muy bien en Juanicó. Por ello, no sólo el Instituto Histórico de Juanicó sino que también la Comisión de Seguridad y Convivencia Ciudadana se ha visto molesta con esta postura de AFE. Ante esta situación cabe preguntarse sí AFE respetará la legislación vigente sobre ordenamiento territorial y desarrollo sustentable, en principio parece que no:
Artículo 5º de la ley 18.308.- “(Principios rectores del ordenamiento territorial).- Son principios rectores del ordenamiento territorial y desarrollo sostenible:
1°) Parece ser que el sólo anuncio de AFE de esta medida, lo que no hace es –desde el arranque- no prevenir un conflicto con incidencia territorial (art. 5° lit. k – Ley 18.308). 2°) Tampoco se tutela (protege) y valora, por parte del ente ferroviario, el patrimonio cultural –a que refiere el lit. j del mismo art. 5° de la ley 18.308-, esto es, el conjunto de bienes de Juanicó a los que, la propia comunidad, le ha atribuido un interés histórico: sin la fundación de la Estación (hecha el 1° de abril de 1872) difícilmente el pueblo se hubiera constituido tal como la historia local así lo acredita. 3°). Mucho menos el desarrollo o plan estratégico de AFE, llevado de la mano con el establecimiento de esa terminal de carga y descarga, resulta compatible con la conservación del patrimonio cultural. Así lo exige el art. 5° lit. h de la ley 18.308. No hay conciliación alguna, hay divorcio entre el desarrollo que AFE quiere imponer en un pueblo y lo que éste viene logrando, por el esfuerzo de sus instituciones: rescatando su patrimonio. 4°). Tampoco AFE se dio la oportunidad de oír a la ciudadanía local ni a las autoridades municipales, respetando no sólo a la ley de ordenamiento territorial (art. 5° lit. d, ley 18.308) sino a la ley de descentralización (ley 18.567). ¿El municipio de Canelones autorizará maniobras de camiones de carga en pleno centro poblado? ¿Quién pagará el arreglo de calles? ¿AFE? 5°). No hay tampoco en la especie, en la descentralización de esta actividad (carga y descarga de bultos) una valorización de los recursos locales, naturales y sociales. ¿Es compatible la coexistencia de una terminal ferroviaria de carga y descarga con un centro educativo de casi 300 niños (la Escuela N° 9)? Por tanto, AFE no cumple con el lit. c) del art. 5° de la ley 18.308.- 6°). No ha existido tampoco una coordinación de las entidades públicas entre sí, en la concertación de lo público y lo privado. Ni parece ser que se planifica, en la toma de decisiones de AFE, con una óptica del desarrollo ambientalmente sustentable con equidad social y cohesión territorial.
Ninguno de los principios del ordenamiento territorial se ha respetado. Principios que son, normativos, no programáticos, ni mucho menos desiderativos. Una ley se cumple, no se ignora. Mucho se tendrá que revisar, así como tampoco desconocer lo realizado con anterioridad, ni mucho menos: la ley.
Sábado, 15 de Septiembre de 2012 01:36. Autor: fernando.luquez@hotmail.com Fernando Lúquez #. Urbanismo Comentarios » Ir a formulario |
Villa JUANICÓ (Canelones - Uruguay)Villa Juanicó - Fundada el 1º de abril de 1872 - Canelones -Uruguay
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