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Villa JUANICÓ (Canelones - Uruguay)

MEDIDA ILEGAL: DE PARQUE LINEAL Y MUSEO A TERMINAL DE CARGA Y DESCARGA DE CONTENEDORES, GRANOS Y MERCADERÍAS EN ESTACIÓN JUANICÓ

       El pasado 14 de setiembre de 2012, el presidente del Instituto Histórico de Juanicó, Dr. Fernando Lúquez Cilintano, fue notificado de la denegatoria del directorio de AFE –primera vez que sucede desde 2006- respecto de la solicitud de autorización para la parquización de Estación Juanicó (predio histórico del casco urbano de la localidad homónima del departamento de Canelones), este nuevo directorio no autorizó al Instituto Histórico de Juanicó y al Municipio de Canelones realizar tareas de parquización en algunos sectores del predio de la Estación y preparar un espacio para homenajear al Ing. José Luis Massera, en el 10° aniversario de su desaparición física (2002- 9 de setiembre-2012), gran matemático y científico, bisnieto del Dr. Cándido Juanicó, construyendo el Memorial de la Ciencia.    

      Después de idas y venidas, AFE no sólo que no autoriza tales obras en su predio, jerarquizando el espacio histórico-cultural del poblado juanicoense, sino que anuncia que prevé establecer en el céntrico lugar un área de maniobra para cargas y descargas de contenedores, mercaderías y granos. La noticia no cayó muy bien en Juanicó. Por ello, no sólo el Instituto Histórico de Juanicó sino que también la Comisión de Seguridad y Convivencia Ciudadana se ha visto molesta con esta postura de AFE.

      Ante esta situación cabe preguntarse sí AFE respetará la legislación vigente sobre ordenamiento territorial y desarrollo sustentable, en principio parece que no:   

 

 

Artículo 5º de la ley 18.308.- “(Principios rectores del ordenamiento territorial).- Son principios rectores del ordenamiento territorial y desarrollo sostenible:

a) La adopción de las decisiones y las actuaciones sobre el territorio a través de la planificación ambientalmente sustentable, con equidad social y cohesión territorial.

b) La coordinación y cooperación entre sí, sin perjuicio de las competencias atribuidas a cada una, de las entidades públicas que intervienen en los procesos de ordenamiento del territorio y el fomento de la concertación entre el sector público, el privado y el social.


c) La descentralización de la actividad de ordenamiento territorial y la promoción del desarrollo local y regional, poniendo en valor los recursos naturales, construidos y sociales presentes en el territorio.

d) La promoción de la participación ciudadana en los procesos de elaboración, implementación, seguimiento, evaluación y revisión de los instrumentos de ordenamiento territorial.

e) La distribución equitativa de las cargas y beneficios del proceso urbanizador entre los actores públicos y privados.

f) La recuperación de los mayores valores inmobiliarios generados por el ordenamiento del territorio.

g) La conciliación del desarrollo económico, la sustentabilidad ambiental y la equidad social, con objetivos de desarrollo integral, sostenible y cohesionado del territorio, compatibilizando una equilibrada distribución espacial de los usos y actividades y el máximo aprovechamiento de las infraestructuras y servicios existentes.

h) El desarrollo de objetivos estratégicos y de contenido social y económico solidarios, que resulten compatibles con la conservación de los recursos naturales y el patrimonio cultural y la protección de los espacios de interés productivo rural.

i) La creación de condiciones para el acceso igualitario de todos los habitantes a una calidad de vida digna, garantizando la accesibilidad a equipamientos y a los servicios públicos necesarios, así como el acceso equitativo a un hábitat adecuado.

j) La tutela y valorización del patrimonio cultural, constituido por el conjunto de bienes en el territorio a los que se atribuyen valores de interés ambiental, científico, educativo, histórico, arqueológico, arquitectónico o turístico, referidos al medio natural y la diversidad biológica, unidades de paisaje, conjuntos urbanos y monumentos.

k) La prevención de los conflictos con incidencia territorial.


l) El carácter público de la información territorial producida por las instituciones del Estado.”

 

 

  1°)  Parece ser que el sólo anuncio de AFE de esta medida, lo que no hace es –desde el arranque- no prevenir un conflicto con incidencia territorial (art. 5° lit. k – Ley 18.308).

  2°)   Tampoco se tutela (protege) y valora, por parte del ente ferroviario, el patrimonio cultural –a que refiere el lit. j del mismo art. 5° de la ley 18.308-, esto es, el conjunto de bienes de Juanicó a los que, la propia comunidad, le ha atribuido un interés histórico: sin la fundación de la Estación (hecha el 1° de abril de 1872) difícilmente el pueblo se hubiera constituido tal como la historia local así lo acredita.

3°). Mucho menos el desarrollo o plan estratégico de AFE, llevado de la mano con el establecimiento de esa terminal de carga y descarga, resulta compatible con la conservación del patrimonio cultural. Así lo exige el art. 5° lit. h de la ley 18.308. No hay conciliación alguna, hay divorcio entre el desarrollo que AFE quiere imponer en un pueblo y lo que éste viene logrando, por el esfuerzo de sus instituciones: rescatando su patrimonio.

4°). Tampoco AFE se dio la oportunidad de oír a la ciudadanía local ni a las autoridades municipales, respetando no sólo a la ley de ordenamiento territorial (art. 5° lit. d, ley 18.308) sino a la ley de descentralización (ley 18.567). ¿El municipio de Canelones autorizará maniobras de camiones de carga en pleno centro poblado? ¿Quién pagará el arreglo de calles? ¿AFE?

5°). No hay tampoco en la especie, en la descentralización de esta actividad (carga y descarga de bultos) una valorización de los recursos locales, naturales y sociales. ¿Es compatible la coexistencia de una terminal ferroviaria de carga y descarga con un centro educativo de casi 300 niños (la Escuela N° 9)? Por tanto, AFE no cumple con el lit. c) del art. 5° de la ley 18.308.-

6°).  No ha existido tampoco una coordinación de las entidades públicas entre sí, en la concertación de lo público y lo privado. Ni parece ser que se planifica, en la toma de decisiones de AFE, con una óptica del desarrollo ambientalmente sustentable con equidad social y cohesión territorial.

 

    Ninguno de los principios del ordenamiento territorial se ha respetado. Principios que son, normativos, no programáticos, ni mucho menos desiderativos. Una ley se cumple, no se ignora.  Mucho se tendrá que revisar, así como tampoco desconocer lo realizado con anterioridad, ni mucho menos: la ley.

 

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