Blogia
Villa JUANICÓ (Canelones - Uruguay)

JUANICÓ VUELVE A PEDIR MUNICIPIO. La cuarta ¿será la vencida?

JUANICÓ VUELVE A PEDIR MUNICIPIO. La cuarta ¿será la vencida?

 

Juanicó, 22 de febrero de 2016.-

A la Sra. Presidente de la JUNTA DEPARTAMENTAL DE CANELONES,

Doña Alejandra GOINHEIX.-

Presente.-

                                                     Los abajo firmantes, ciudadanos y representantes estatutarios de  Asociaciones Civiles,  todos con domicilio real o sede en Villa Juanicó, 1º Sección Judicial y Catastral del departamento de Canelones,  al Señor Intendente, DICEN:

       Que, vienen a impulsar (una vez más) la creación de una Autoridad Local para el Centro Poblado de Juanicó y una amplia zona de influencia suburbana y rural, al amparo de lo prevenido en los artículos 30, 262 y siguientes de la CONSTITUCIÓN de la REPÚBLICA, en el artículo 53 y sgs. de la Ley Orgánica Municipal Nº 9.515 de octubre de 1935 (en lo que fuere aplicable) y artículo 1º inc. 2º, 16, concordantes y sgs. de la Ley 19.272, y de acuerdo a los siguientes fundamentos:                                     

DE HECHOS:

 

I-             Que el centro poblado conocido por el nombre de “Juanicó” inició su proceso fundacional el 1º de abril de 1872, con la inauguración de la Estación de Ferrocarriles “Joaquín Suárez”, en campos de la Sucesión Francisco José Buenaventura Juanicó Sans y Pretós (Mahón, Iles des Balèares, 10 de mayo de 1776 – Montevideo, 16 de diciembre de 1845).

II-             En noviembre de 1888, pasa a denominarse Estación Juanicó, en honor al extinto Dr. Cándido Quintín Juanicó Texería y Pagola (30 de setiembre de 1812- 12 de noviembre de 1884). Desde ese entonces, a la fecha el Paraje primero, localidad después fue creciendo en número de pobladores, acompañado de servicios públicos (Escuelas rurales, destacamento policial, etc.).

III-           Que recién el 15 de noviembre de 2002, por ley Nº 17.587, la localidad fue declarada como: Villa Juanicó. Entrando así, en la categorización legal de centro poblado.

IV-          Que las Instituciones y vecinos de Juanicó, se movilizaron en 2006, a partir de la minuta de aspiración presentada por el entonces edil departamental Dr. Fernando Lúquez Cilintano en la Junta Departamental de Canelones, el 2 de diciembre de 2005 en sesión ordinaria del cuerpo (Carpeta 522/05 – Oficio 515/05), referente a la creación de una JUNTA LOCAL.

V-           Sin perjuicio de lo anterior, es de consignar que,  existía ya una localidad con autonomía histórica, cultural y de hondo arraigo al terruño, que fue tejiendo primero el primigenio caserío que se gestó en el entorno de aquella Estación, luego lo fueron consolidando primero, los centros educativos: la Escuela Rural Nº 7 (fundada un 22 de setiembre de 1879), o, la Escuela Rural Nº 51 (en marzo de 1911), la Escuela Rura Nº 88  de Las Violetas en 1927, por nombrar tres de los nueve centros educativos que se fueron instalando en una extensa región de Canelones; luego, un club deportivo, a partir de 1923, en torno –precisamente- de un deporte ornado en lauros para un país (el fútbol),   procreó una mística comunitaria, que abrazó desde aquel 12 de octubre de 1923, el nombre de Juanicó. Sus actuales colores rojinegro, unen a un colectivo cuya unidad conforma un tejido cultural, basada en la fraternidad vecinal; con ella, se forjaron otras expresiones asociativas, como el Club Ciclista Juanicó (28 de setiembre de 1938), el Juanicó Bochas Club (1932) o el Albatros Fútbol Club (30 de octubre de 1956), por nombrar algunos.

VI-           Que esta comarca, en la actualidad, cuenta con 9 centros de educación primaria (Escuelas Nº 9, 13, 51, 62, 88, 134, 160, 206 y 208), un centro de educación secundaria (Liceo Público Nº 1), un Centro Cultural (dependiente de EMAO -IC), el Centro Regional Sur de la Facultad de Agronomía (U. de la R.) y comparte con la jurisdicción de Progreso el Instituto Adventista del Uruguay.

VII-        Desde el ámbito productivo y económico, históricamente, ha sido Juanicó una región pujante, emprendedora, pincelando los tiempos de su proceso fundacional, con los colores de la innovación, yendo a la vanguardia así, en varias vocaciones del desarrollo: ganadería, lechería, vid y vino, horticultura, fruticultura, granja e industrias relacionadas al desarrollo del agro, turismo rural y cultural con eventos como la Fiesta del Vino y la Feria de la Tradición.  

VIII-       Por lo anterior, se ve con absoluta claridad, aquello que, la vieja Ley Orgánica Municipal de 1935, ya reconocía cierta relevancia legal –a los efectos municipales- a aquellos centros poblados que, reuniendo determinadas condiciones (artículo 58 inc. 2º num. 2), era fundamento necesario y suficiente para la creación de una Autoridad Local (Junta local).

IX-          El elemento demográfico, constituye otro de los requisitos (no acumulativos), para constituir una Autoridad Local tal como, desde la Constitución de la República hasta la reciente Ley de Descentralización y Participación Ciudadana, que -sigue una misma línea reglamentada en la ley de octubre de 1935- exigen; Juanicó, supera ampliamente los dos mil habitantes (mínimo legal para la creación de la Autoridad Local, ahora dado en llamar “Municipio”);  poco más de mil quinientos de ellos, viven en Barrio Estación Juanicó, MEVIR, Barrio El Remanso,  Albatros. Y otros dos mil, aproximadamente, en las zonas que, mantienen fuertes lazos con la zona urbana, nos referimos a: Las Violetas, Colonia Moricce, Rincón El Gigante, Vaeza, Villa Guadalupe, Albatros, La Chivera, El Tropezón, estas dos últimas zonas se desdibuja ya, la identidad juanicoense que deviene de las profundidades de la historia local, pues, la comunidad recreada en la 3ª Sección Judicial de Los Cerrillos incide notablemente en aquella latitudes, algo similar sucede con las históricas regiones de nuestra comarca, ubicadas al este: Caserío Murialdo, Paso Cuello y Paso del Medio o, al Norte, con los barrios del Ejido de la capital departamental (Ariel, San José, Aldecoa, Parada Rodó), territorio que formara parte de la vieja Estancia de los Juanicó.  Barrios del ejido de la capital que, por razones a expresar en este escrito, ha sido decisión comunitaria, mantenerlos al margen del futuro y eventual territorio municipal cuya creación se solicita.

X-           Que por las razones de hecho expuestas precedentemente, sin perjuicio de otras, nuestra comunidad cumple, además con los dos requisitos no acumulativos dispuestos por el artículo 58 de la ley orgánica municipal número 9.515. Vigentes hoy día, en la actual Ley de Descentralización: “Cada Municipio tendrá una población de al menos dos mil habitantes y su circunscripción territorial urbana y suburbana deberá conformar una unidad, con personalidad social y cultural, con intereses comunes que justifiquen la existencia de estructuras políticas representativas y que faciliten la participación ciudadana.

                   Podrá haber un Municipio en aquellas poblaciones que no alcancen el mínimo de habitantes requeridos por el presente artículo, si así lo dispone la Junta Departamental a iniciativa del Intendente. Para la constitución de Municipios dentro de las capitales departamentales se requerirá iniciativa del Intendente y aprobación de la Junta Departamental en concordancia con lo establecido por el inciso segundo del artículo 262 de la Constitución de la República. (art. 1º Ley 18.567).

XI-           Así, queda ampliamente expuesto, el argumento válido y legítimo además, de que, un Centro Poblado de estas características que, no sólo fuera declarado por ley, Villa. Sino que, desde el imaginario vecinal –y a nivel departamental- no se logra concebir a Juanicó como una “villa o barrio satélite” de otro centro poblado. Su historia y la identidad cultural que emerge de ella, para perpetuarse en los tiempos que vienen, habla a las claras de tal circunstancia.

XII-         Es más, apelando a políticas legislativas de ordenamiento territorial, Juanicó se erigió como  centro poblado con esa vocación de construir “ciudadanía municipal”, desde que en 1931, el Gobierno de Canelones aprueba los primeros fraccionamientos, que formará este Centro Poblado. Véase a este respecto, disposiciones de las leyes de centros poblados números 10.723 y 10.866 que, la primera en su artículo 1º reza: “Queda exclusivamente reservado a los Gobiernos de los Departamentos respectivos, la autorización para la subdivisión de los predios rurales con destino directo o indirecto a la formación de centros poblados…” .  Precisamente, el Gobierno Departamental de Canelones autorizó el fraccionamiento de los solares y el trazado de calles según el plano levantado por el ingeniero agrimensor Eduardo Mullin (en octubre de 1931), por ende se reconoce “provisionalmente” este incipiente centro poblado (tal como lo dispondría la posterior ley 10.723 de marzo de 1946).

XIII-       Que Villa Juanicó cuida el concepto legal de centro poblado establecido en el artículo 13 num. 5º de la ley 10.723, que dice: 5º) “Todo centro poblado deberá constituir, por lo menos, una unidad vecinal que permita el mantenimiento de una escuela primaria y de los servicios públicos indispensables.”  Es que, en 1872 se instaló la piedra fundacional de Juanicó, su Estación de Ferrocarriles; en 1879, se inaugura su primer  Escuela Rural Nº 10; en 1930, otro servicio público indispensable se instala la Sub-comisaría; en 1931, se decreta el primer fraccionamiento en solares de la ex propiedad de Sara Juanicó de Casaravilla; el segundo fraccionamiento se realiza en 1954; en fin, esa unidad vecinal reclamada por la ley posterior en el tiempo, se fue constituyendo ipso facto, hasta que, recién en 2003 se le reconoce legalmente como VILLA JUANICÓ.

XIV-      -Al Norte (con la ciudad de Canelones) sirven de límite: la vía férrea desde el kilómetro 43,100 de la Ruta 5, al Noreste: el Arroyo Canelón Chico.

   -Al Este  (con Caserío Murialdo y Canelón Chico) sirven de límite: el Arroyo Canelón Chico, Ruta 32 (desde el puente de Villa Rejo) hasta la Escuela Rural Nº 13 en Camino de Las Tropas.

   - Al Sur (con Progreso) sirven de límites: Camino Albatros, al Suroeste: Camino Lloveras.

   - Al Oeste (con Los Cerrillos), sirven de límite: el Camino Juan P. López y Cañada Etcheverría, al Noroeste: la Ruta 11 y la vía férrea (en el ejido de la ciudad de Canelones).

 

DEL PETITORIO:

    Por lo expuesto, los ciudadanos abajo firmantes, amparados en el artículo 30 y 262 de la Constitución de la República y artículos 1, 2 y 16 de la ley 19.272, SOLICITAN A LA SEÑORA PRESIDENTE DE LA JUNTA  DEPARTAMENTAL DE CANELONES:

 

  1. Enviar a la Corte Electoral para la validación de las firmas de los ciudadanos inscriptos que han adherido a esta iniciativa al amparo del art. 16 de la ley 19.272.
  2. Remitir las presentes actuaciones al Sr. Intendente para que en el plazo de 60 días emita opinión sobre la iniciativa de la CREACIÓN DEL MUNICIPIO DE JUANICÓ, una vez validada la misma.
  3. En definitiva, por la mayoría especial estatuida legalmente, previa opinión preceptiva del Sr. Intendente créase el MUNICIPIO DE JUANICÓ dentro de la 1era Sección Judicial y Catastral del departamento de Canelones.

 

Saludan a Usted muy atentamente,

 

 

NOMBRE COMPLETO         -              FIRMA                            -       C. CÍVICA 

0 comentarios