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Villa JUANICÓ (Canelones - Uruguay)

LA VIGENCIA DE LA LEY Y LA DESCENTRALIZACIÓN PARA JUANICÓ

LA VIGENCIA DE LA LEY Y LA DESCENTRALIZACIÓN  PARA JUANICÓ

      “Toda población de más de dos mil habitantes constituirá un Municipio…” Así empieza el inciso 2° del artículo 1° de la ley 19.272 de setiembre de 2014; norma de diáfana interpretación cuya aplicación para el caso de la localidad de Juanicó, se ha frustrado gracias a la tozudez política de determinadas autoridades de la Intendencia de Canelones. No aplicar la ley, es incumplirla además se desoye o no se le da relevancia al ejercicio de la iniciativa ciudadana impulsada por más de 600 ciudadanos de la localidad conocida no sólo por sus vinos, sino por la tenacidad de sus vecinos  en la búsqueda y conquista de sus demandas locales.

     Comencemos diciendo que la ley no dice cualquier población de más de dos mil habitantes, sino que toda población constituirá un Municipio; tampoco la norma legal conjugó el verbo constituir en condicional (constituiría o podrá constituir), claramente estableció un mandato jurídico al decir “constituirá. ¿Qué se entiende por constituir? ‘Formar o componer [algo]’, ‘ser algo’, ‘dotar(se) de una nueva condición o estado’ (RAE 2da edición 2005). El Municipio de Juanicó, existe; fue formado o creado por la propia ley.

    Ahora bien, curiosamente –después del movimiento ciudadano y popular impuesto en la opinión pública por la localidad de Juanicó, a partir de abril de este año- el Poder Ejecutivo envía al Parlamento (10 de setiembre) un proyecto de ley que pretende derogar la norma citada (art. 1 inc. 2° de la ley 19.272), establece: “Toda población de más de mil habitantes constituirá o integrará un Municipio”. Con el Frente Amplio y este proyecto convertido en ley, adiós aspiración de mayor descentralización en y para Juanicó. Porque no que no decía la ley, pero en los hechos ocurre, la población de Juanicó queda legalmente anexada al Municipio de la capital departamental; legalmente “integrados” a un Municipio cuya población es netamente urbana, una realidad distinta a la de Juanicó.

   Cómo hemos sostenido –antes de ahora- compartiendo lo que ha dicho el Prof. Dr. Fulvio Gutiérrez, sobre la creación por ley de Municipios: “A este tipo de creación legal, la calificamos de incompleta, pues obviamente va a requerir la decisión del Gobierno Departamental mediante una norma genérica que estimamos debe ser un Decreto de la Junta Departamental, que disponga cuando se está ante una "unidad con personalidad social y cultural",  con las características que indica la ley, sin perjuicio de delimitar con precisión los límites del o de los nuevos Municipios.”

    Claro que Juanicó, además de ser un centro poblado categorizado como Villa (Ley Nro. 17.587 de 26 de noviembre de 2002) constituye su territorio una “unidad con personalidad social y cultural” (condición –además de la cantidad mínima de pobladores- para erigirse en Municipio); salvo que esto tampoco sea reconocido por el Frente Amplio.

   En fin, se optó por desconocer a un ejercicio de democracia directa, a la decisión del Comité de Base del FA local y a lo que la ley manda. Fueron directores de particular confianza del Intendente Orsi (cuya idoneidad o versación técnica se desconoce) han argumentado en base a un requerimiento que la ley no solicita para la constitución del Municipio, se pretende –endeble argumento ya manejado en el pasado. La cuestión es que se asiste a la ratificación de un tratamiento o mirada hacia Juanicó como el patio trasero o jardín de la capital departamental; como dije en 2006 –y caso termino en la hoguera en manos de militantes locales del FA- se condena a esta localidad como si fuera un barrio más de la ciudad de Canelones.

  Así las cosas, el primer derecho de iniciativa de la historia municipal en ser ejercido en Canelones, es no sólo desconocido sino que se lo desairado. Sí bien la Junta Departamental, raudamente asistió a recibir a miembros del movimiento local que ha conducido este proceso, los promotores de la iniciativa jamás tuvieron la oportunidad de reunirse con el Intendente para escuchar las razones o sin razones, del quinto rechazo oficialista en reconocerle a Juanicó, lo que la ley le da.

   Sólo se ha escuchado decirle a Juan Tons que: “Por ahora no, una de las razones más fuerte en el caso de Juanicó que habría que crear una serie específica para Juanicó…”  (Dicho a Canelones Capital Noticias el 30/10/18) ¿De qué serie habla? Tal vez quiso decir lo que correctamente se conoce como “Distrito electoral” y es el que se distingue con la designación “CNA” que pertenece al Registro Cívico Departamental desde su instauración por la Corte y dicho distrito pertenece a la localidad de Juanicó, no a los barrios del ejido de la capital departamental. Otro yerro más de la Comuna.

    Y sigue Tons: “…porque si tu realizás una elección y votan todos los habilitados de la serie no saldría nadie de Juanicó, porque son la minoría de esa serie…” Un yerro descomunal, por cierto. ¿Se realizó un censo de ciudadanos a cargo de quién? ¿Cuándo? ¿Cómo llega a tal conclusión? Ni la propia Corte Electoral, maneja tales estadísticas ni mucho menos realiza una actividad ajena a sus cometidos.  No quiero creer que puede llegar a existir algún tipo de registro o estadísticas paraestatal.

  ¿No será conveniente leer las resoluciones de la Corte Electoral adoptadas en 2003? Allí se modificaron los límites de los distritos CAA y CNA. ¿No será pertinente sugerir en el ámbito de la Corte Electoral rever no el distrito CAA y crear una sección CAB? Sección que incluya o abarque a los barrios del ejido de la capital y dejar el distrito CNA para los juanicoenses.

     Digamos también que el mismo libreto fue interpretado por el entonces Intendente Marcos Carámbula en 2013, al mismo medio (Capital Noticias) supo decir: “Juanicó tiene una población menor a dos mil habitantes…” (no era cierto tal dato, sí consultamos al Instituto Nacional de Estadísticas, en 2011, Juanicó tenía una población urbana y suburbana de 2.039 habitantes) y agregaba …hay una dificultad cívica que es que la enorme mayoría de las credenciales que corresponden a Juanicó son vecinos que viven en Canelones, propiamente la gente que vive en Juanicó y tiene credencial correspondiente a la serie de Juanicó, es mucho menos…”  Ambos jerarcas, cada uno en su tiempo, mantienen el mismo argumento, sin base jurídica de especie alguna.

La ley de descentralización tiene por finalidad de crear estructuras de representación política que faciliten la participación ciudadana. ¿En dónde?  En todas las poblaciones de más de dos mil habitantes ¿Y qué más se requiere? Que su circunscripción territorial conforme una “unidad con personalidad social y cultural con intereses comunes”. La ciudad de Canelones y Villa Juanicó ¿forman una sola unidad con tales características? Obviamente que no. Claro muchas cosas, nos unen a la capital, lazos de otra naturaleza; pero, no creemos que a los vecinos de Juanicó comparta los mismos intereses que los vecinos del Barrio “Tres Esquinas”, o del Barrio “Ariel” o de “Paso Picón”. No. Lo dijimos por casi tres horas en dos sesiones distintas en la Junta Departamental, los intereses, demandas y tiempos de los juanicoenses difieren a los que comparten nuestros vecinos de la capital.  

     En definitiva, al no cumplir con la ley se ha atacado a uno de los principios generales de derecho, la seguridad jurídica. ¿Se cumple la ley cuándo? ¿Según me convenga o por razones del interés general? En este caso, no se cumple y se hace dudar del Estado de derecho, su vigencia en el caso puntual. Se asiste a una suerte de arbitrariedad sostenida en la sordera o falta de interés en escuchar a quienes sólo han acudido con el peso del imperio que la ley instala en un sistema democrático-republicano.   

 

Dr. Fernando Lúquez Cilintano.-

 

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