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Villa JUANICÓ (Canelones - Uruguay)

Política

LA VIGENCIA DE LA LEY Y LA DESCENTRALIZACIÓN PARA JUANICÓ

LA VIGENCIA DE LA LEY Y LA DESCENTRALIZACIÓN  PARA JUANICÓ

      “Toda población de más de dos mil habitantes constituirá un Municipio…” Así empieza el inciso 2° del artículo 1° de la ley 19.272 de setiembre de 2014; norma de diáfana interpretación cuya aplicación para el caso de la localidad de Juanicó, se ha frustrado gracias a la tozudez política de determinadas autoridades de la Intendencia de Canelones. No aplicar la ley, es incumplirla además se desoye o no se le da relevancia al ejercicio de la iniciativa ciudadana impulsada por más de 600 ciudadanos de la localidad conocida no sólo por sus vinos, sino por la tenacidad de sus vecinos  en la búsqueda y conquista de sus demandas locales.

     Comencemos diciendo que la ley no dice cualquier población de más de dos mil habitantes, sino que toda población constituirá un Municipio; tampoco la norma legal conjugó el verbo constituir en condicional (constituiría o podrá constituir), claramente estableció un mandato jurídico al decir “constituirá. ¿Qué se entiende por constituir? ‘Formar o componer [algo]’, ‘ser algo’, ‘dotar(se) de una nueva condición o estado’ (RAE 2da edición 2005). El Municipio de Juanicó, existe; fue formado o creado por la propia ley.

    Ahora bien, curiosamente –después del movimiento ciudadano y popular impuesto en la opinión pública por la localidad de Juanicó, a partir de abril de este año- el Poder Ejecutivo envía al Parlamento (10 de setiembre) un proyecto de ley que pretende derogar la norma citada (art. 1 inc. 2° de la ley 19.272), establece: “Toda población de más de mil habitantes constituirá o integrará un Municipio”. Con el Frente Amplio y este proyecto convertido en ley, adiós aspiración de mayor descentralización en y para Juanicó. Porque no que no decía la ley, pero en los hechos ocurre, la población de Juanicó queda legalmente anexada al Municipio de la capital departamental; legalmente “integrados” a un Municipio cuya población es netamente urbana, una realidad distinta a la de Juanicó.

   Cómo hemos sostenido –antes de ahora- compartiendo lo que ha dicho el Prof. Dr. Fulvio Gutiérrez, sobre la creación por ley de Municipios: “A este tipo de creación legal, la calificamos de incompleta, pues obviamente va a requerir la decisión del Gobierno Departamental mediante una norma genérica que estimamos debe ser un Decreto de la Junta Departamental, que disponga cuando se está ante una "unidad con personalidad social y cultural",  con las características que indica la ley, sin perjuicio de delimitar con precisión los límites del o de los nuevos Municipios.”

    Claro que Juanicó, además de ser un centro poblado categorizado como Villa (Ley Nro. 17.587 de 26 de noviembre de 2002) constituye su territorio una “unidad con personalidad social y cultural” (condición –además de la cantidad mínima de pobladores- para erigirse en Municipio); salvo que esto tampoco sea reconocido por el Frente Amplio.

   En fin, se optó por desconocer a un ejercicio de democracia directa, a la decisión del Comité de Base del FA local y a lo que la ley manda. Fueron directores de particular confianza del Intendente Orsi (cuya idoneidad o versación técnica se desconoce) han argumentado en base a un requerimiento que la ley no solicita para la constitución del Municipio, se pretende –endeble argumento ya manejado en el pasado. La cuestión es que se asiste a la ratificación de un tratamiento o mirada hacia Juanicó como el patio trasero o jardín de la capital departamental; como dije en 2006 –y caso termino en la hoguera en manos de militantes locales del FA- se condena a esta localidad como si fuera un barrio más de la ciudad de Canelones.

  Así las cosas, el primer derecho de iniciativa de la historia municipal en ser ejercido en Canelones, es no sólo desconocido sino que se lo desairado. Sí bien la Junta Departamental, raudamente asistió a recibir a miembros del movimiento local que ha conducido este proceso, los promotores de la iniciativa jamás tuvieron la oportunidad de reunirse con el Intendente para escuchar las razones o sin razones, del quinto rechazo oficialista en reconocerle a Juanicó, lo que la ley le da.

   Sólo se ha escuchado decirle a Juan Tons que: “Por ahora no, una de las razones más fuerte en el caso de Juanicó que habría que crear una serie específica para Juanicó…”  (Dicho a Canelones Capital Noticias el 30/10/18) ¿De qué serie habla? Tal vez quiso decir lo que correctamente se conoce como “Distrito electoral” y es el que se distingue con la designación “CNA” que pertenece al Registro Cívico Departamental desde su instauración por la Corte y dicho distrito pertenece a la localidad de Juanicó, no a los barrios del ejido de la capital departamental. Otro yerro más de la Comuna.

    Y sigue Tons: “…porque si tu realizás una elección y votan todos los habilitados de la serie no saldría nadie de Juanicó, porque son la minoría de esa serie…” Un yerro descomunal, por cierto. ¿Se realizó un censo de ciudadanos a cargo de quién? ¿Cuándo? ¿Cómo llega a tal conclusión? Ni la propia Corte Electoral, maneja tales estadísticas ni mucho menos realiza una actividad ajena a sus cometidos.  No quiero creer que puede llegar a existir algún tipo de registro o estadísticas paraestatal.

  ¿No será conveniente leer las resoluciones de la Corte Electoral adoptadas en 2003? Allí se modificaron los límites de los distritos CAA y CNA. ¿No será pertinente sugerir en el ámbito de la Corte Electoral rever no el distrito CAA y crear una sección CAB? Sección que incluya o abarque a los barrios del ejido de la capital y dejar el distrito CNA para los juanicoenses.

     Digamos también que el mismo libreto fue interpretado por el entonces Intendente Marcos Carámbula en 2013, al mismo medio (Capital Noticias) supo decir: “Juanicó tiene una población menor a dos mil habitantes…” (no era cierto tal dato, sí consultamos al Instituto Nacional de Estadísticas, en 2011, Juanicó tenía una población urbana y suburbana de 2.039 habitantes) y agregaba …hay una dificultad cívica que es que la enorme mayoría de las credenciales que corresponden a Juanicó son vecinos que viven en Canelones, propiamente la gente que vive en Juanicó y tiene credencial correspondiente a la serie de Juanicó, es mucho menos…”  Ambos jerarcas, cada uno en su tiempo, mantienen el mismo argumento, sin base jurídica de especie alguna.

La ley de descentralización tiene por finalidad de crear estructuras de representación política que faciliten la participación ciudadana. ¿En dónde?  En todas las poblaciones de más de dos mil habitantes ¿Y qué más se requiere? Que su circunscripción territorial conforme una “unidad con personalidad social y cultural con intereses comunes”. La ciudad de Canelones y Villa Juanicó ¿forman una sola unidad con tales características? Obviamente que no. Claro muchas cosas, nos unen a la capital, lazos de otra naturaleza; pero, no creemos que a los vecinos de Juanicó comparta los mismos intereses que los vecinos del Barrio “Tres Esquinas”, o del Barrio “Ariel” o de “Paso Picón”. No. Lo dijimos por casi tres horas en dos sesiones distintas en la Junta Departamental, los intereses, demandas y tiempos de los juanicoenses difieren a los que comparten nuestros vecinos de la capital.  

     En definitiva, al no cumplir con la ley se ha atacado a uno de los principios generales de derecho, la seguridad jurídica. ¿Se cumple la ley cuándo? ¿Según me convenga o por razones del interés general? En este caso, no se cumple y se hace dudar del Estado de derecho, su vigencia en el caso puntual. Se asiste a una suerte de arbitrariedad sostenida en la sordera o falta de interés en escuchar a quienes sólo han acudido con el peso del imperio que la ley instala en un sistema democrático-republicano.   

 

Dr. Fernando Lúquez Cilintano.-

 

JUANICÓ VUELVE A PEDIR MUNICIPIO. La cuarta ¿será la vencida?

JUANICÓ VUELVE A PEDIR MUNICIPIO. La cuarta ¿será la vencida?

 

Juanicó, 22 de febrero de 2016.-

A la Sra. Presidente de la JUNTA DEPARTAMENTAL DE CANELONES,

Doña Alejandra GOINHEIX.-

Presente.-

                                                     Los abajo firmantes, ciudadanos y representantes estatutarios de  Asociaciones Civiles,  todos con domicilio real o sede en Villa Juanicó, 1º Sección Judicial y Catastral del departamento de Canelones,  al Señor Intendente, DICEN:

       Que, vienen a impulsar (una vez más) la creación de una Autoridad Local para el Centro Poblado de Juanicó y una amplia zona de influencia suburbana y rural, al amparo de lo prevenido en los artículos 30, 262 y siguientes de la CONSTITUCIÓN de la REPÚBLICA, en el artículo 53 y sgs. de la Ley Orgánica Municipal Nº 9.515 de octubre de 1935 (en lo que fuere aplicable) y artículo 1º inc. 2º, 16, concordantes y sgs. de la Ley 19.272, y de acuerdo a los siguientes fundamentos:                                     

DE HECHOS:

 

I-             Que el centro poblado conocido por el nombre de “Juanicó” inició su proceso fundacional el 1º de abril de 1872, con la inauguración de la Estación de Ferrocarriles “Joaquín Suárez”, en campos de la Sucesión Francisco José Buenaventura Juanicó Sans y Pretós (Mahón, Iles des Balèares, 10 de mayo de 1776 – Montevideo, 16 de diciembre de 1845).

II-             En noviembre de 1888, pasa a denominarse Estación Juanicó, en honor al extinto Dr. Cándido Quintín Juanicó Texería y Pagola (30 de setiembre de 1812- 12 de noviembre de 1884). Desde ese entonces, a la fecha el Paraje primero, localidad después fue creciendo en número de pobladores, acompañado de servicios públicos (Escuelas rurales, destacamento policial, etc.).

III-           Que recién el 15 de noviembre de 2002, por ley Nº 17.587, la localidad fue declarada como: Villa Juanicó. Entrando así, en la categorización legal de centro poblado.

IV-          Que las Instituciones y vecinos de Juanicó, se movilizaron en 2006, a partir de la minuta de aspiración presentada por el entonces edil departamental Dr. Fernando Lúquez Cilintano en la Junta Departamental de Canelones, el 2 de diciembre de 2005 en sesión ordinaria del cuerpo (Carpeta 522/05 – Oficio 515/05), referente a la creación de una JUNTA LOCAL.

V-           Sin perjuicio de lo anterior, es de consignar que,  existía ya una localidad con autonomía histórica, cultural y de hondo arraigo al terruño, que fue tejiendo primero el primigenio caserío que se gestó en el entorno de aquella Estación, luego lo fueron consolidando primero, los centros educativos: la Escuela Rural Nº 7 (fundada un 22 de setiembre de 1879), o, la Escuela Rural Nº 51 (en marzo de 1911), la Escuela Rura Nº 88  de Las Violetas en 1927, por nombrar tres de los nueve centros educativos que se fueron instalando en una extensa región de Canelones; luego, un club deportivo, a partir de 1923, en torno –precisamente- de un deporte ornado en lauros para un país (el fútbol),   procreó una mística comunitaria, que abrazó desde aquel 12 de octubre de 1923, el nombre de Juanicó. Sus actuales colores rojinegro, unen a un colectivo cuya unidad conforma un tejido cultural, basada en la fraternidad vecinal; con ella, se forjaron otras expresiones asociativas, como el Club Ciclista Juanicó (28 de setiembre de 1938), el Juanicó Bochas Club (1932) o el Albatros Fútbol Club (30 de octubre de 1956), por nombrar algunos.

VI-           Que esta comarca, en la actualidad, cuenta con 9 centros de educación primaria (Escuelas Nº 9, 13, 51, 62, 88, 134, 160, 206 y 208), un centro de educación secundaria (Liceo Público Nº 1), un Centro Cultural (dependiente de EMAO -IC), el Centro Regional Sur de la Facultad de Agronomía (U. de la R.) y comparte con la jurisdicción de Progreso el Instituto Adventista del Uruguay.

VII-        Desde el ámbito productivo y económico, históricamente, ha sido Juanicó una región pujante, emprendedora, pincelando los tiempos de su proceso fundacional, con los colores de la innovación, yendo a la vanguardia así, en varias vocaciones del desarrollo: ganadería, lechería, vid y vino, horticultura, fruticultura, granja e industrias relacionadas al desarrollo del agro, turismo rural y cultural con eventos como la Fiesta del Vino y la Feria de la Tradición.  

VIII-       Por lo anterior, se ve con absoluta claridad, aquello que, la vieja Ley Orgánica Municipal de 1935, ya reconocía cierta relevancia legal –a los efectos municipales- a aquellos centros poblados que, reuniendo determinadas condiciones (artículo 58 inc. 2º num. 2), era fundamento necesario y suficiente para la creación de una Autoridad Local (Junta local).

IX-          El elemento demográfico, constituye otro de los requisitos (no acumulativos), para constituir una Autoridad Local tal como, desde la Constitución de la República hasta la reciente Ley de Descentralización y Participación Ciudadana, que -sigue una misma línea reglamentada en la ley de octubre de 1935- exigen; Juanicó, supera ampliamente los dos mil habitantes (mínimo legal para la creación de la Autoridad Local, ahora dado en llamar “Municipio”);  poco más de mil quinientos de ellos, viven en Barrio Estación Juanicó, MEVIR, Barrio El Remanso,  Albatros. Y otros dos mil, aproximadamente, en las zonas que, mantienen fuertes lazos con la zona urbana, nos referimos a: Las Violetas, Colonia Moricce, Rincón El Gigante, Vaeza, Villa Guadalupe, Albatros, La Chivera, El Tropezón, estas dos últimas zonas se desdibuja ya, la identidad juanicoense que deviene de las profundidades de la historia local, pues, la comunidad recreada en la 3ª Sección Judicial de Los Cerrillos incide notablemente en aquella latitudes, algo similar sucede con las históricas regiones de nuestra comarca, ubicadas al este: Caserío Murialdo, Paso Cuello y Paso del Medio o, al Norte, con los barrios del Ejido de la capital departamental (Ariel, San José, Aldecoa, Parada Rodó), territorio que formara parte de la vieja Estancia de los Juanicó.  Barrios del ejido de la capital que, por razones a expresar en este escrito, ha sido decisión comunitaria, mantenerlos al margen del futuro y eventual territorio municipal cuya creación se solicita.

X-           Que por las razones de hecho expuestas precedentemente, sin perjuicio de otras, nuestra comunidad cumple, además con los dos requisitos no acumulativos dispuestos por el artículo 58 de la ley orgánica municipal número 9.515. Vigentes hoy día, en la actual Ley de Descentralización: “Cada Municipio tendrá una población de al menos dos mil habitantes y su circunscripción territorial urbana y suburbana deberá conformar una unidad, con personalidad social y cultural, con intereses comunes que justifiquen la existencia de estructuras políticas representativas y que faciliten la participación ciudadana.

                   Podrá haber un Municipio en aquellas poblaciones que no alcancen el mínimo de habitantes requeridos por el presente artículo, si así lo dispone la Junta Departamental a iniciativa del Intendente. Para la constitución de Municipios dentro de las capitales departamentales se requerirá iniciativa del Intendente y aprobación de la Junta Departamental en concordancia con lo establecido por el inciso segundo del artículo 262 de la Constitución de la República. (art. 1º Ley 18.567).

XI-           Así, queda ampliamente expuesto, el argumento válido y legítimo además, de que, un Centro Poblado de estas características que, no sólo fuera declarado por ley, Villa. Sino que, desde el imaginario vecinal –y a nivel departamental- no se logra concebir a Juanicó como una “villa o barrio satélite” de otro centro poblado. Su historia y la identidad cultural que emerge de ella, para perpetuarse en los tiempos que vienen, habla a las claras de tal circunstancia.

XII-         Es más, apelando a políticas legislativas de ordenamiento territorial, Juanicó se erigió como  centro poblado con esa vocación de construir “ciudadanía municipal”, desde que en 1931, el Gobierno de Canelones aprueba los primeros fraccionamientos, que formará este Centro Poblado. Véase a este respecto, disposiciones de las leyes de centros poblados números 10.723 y 10.866 que, la primera en su artículo 1º reza: “Queda exclusivamente reservado a los Gobiernos de los Departamentos respectivos, la autorización para la subdivisión de los predios rurales con destino directo o indirecto a la formación de centros poblados…” .  Precisamente, el Gobierno Departamental de Canelones autorizó el fraccionamiento de los solares y el trazado de calles según el plano levantado por el ingeniero agrimensor Eduardo Mullin (en octubre de 1931), por ende se reconoce “provisionalmente” este incipiente centro poblado (tal como lo dispondría la posterior ley 10.723 de marzo de 1946).

XIII-       Que Villa Juanicó cuida el concepto legal de centro poblado establecido en el artículo 13 num. 5º de la ley 10.723, que dice: 5º) “Todo centro poblado deberá constituir, por lo menos, una unidad vecinal que permita el mantenimiento de una escuela primaria y de los servicios públicos indispensables.”  Es que, en 1872 se instaló la piedra fundacional de Juanicó, su Estación de Ferrocarriles; en 1879, se inaugura su primer  Escuela Rural Nº 10; en 1930, otro servicio público indispensable se instala la Sub-comisaría; en 1931, se decreta el primer fraccionamiento en solares de la ex propiedad de Sara Juanicó de Casaravilla; el segundo fraccionamiento se realiza en 1954; en fin, esa unidad vecinal reclamada por la ley posterior en el tiempo, se fue constituyendo ipso facto, hasta que, recién en 2003 se le reconoce legalmente como VILLA JUANICÓ.

XIV-      -Al Norte (con la ciudad de Canelones) sirven de límite: la vía férrea desde el kilómetro 43,100 de la Ruta 5, al Noreste: el Arroyo Canelón Chico.

   -Al Este  (con Caserío Murialdo y Canelón Chico) sirven de límite: el Arroyo Canelón Chico, Ruta 32 (desde el puente de Villa Rejo) hasta la Escuela Rural Nº 13 en Camino de Las Tropas.

   - Al Sur (con Progreso) sirven de límites: Camino Albatros, al Suroeste: Camino Lloveras.

   - Al Oeste (con Los Cerrillos), sirven de límite: el Camino Juan P. López y Cañada Etcheverría, al Noroeste: la Ruta 11 y la vía férrea (en el ejido de la ciudad de Canelones).

 

DEL PETITORIO:

    Por lo expuesto, los ciudadanos abajo firmantes, amparados en el artículo 30 y 262 de la Constitución de la República y artículos 1, 2 y 16 de la ley 19.272, SOLICITAN A LA SEÑORA PRESIDENTE DE LA JUNTA  DEPARTAMENTAL DE CANELONES:

 

  1. Enviar a la Corte Electoral para la validación de las firmas de los ciudadanos inscriptos que han adherido a esta iniciativa al amparo del art. 16 de la ley 19.272.
  2. Remitir las presentes actuaciones al Sr. Intendente para que en el plazo de 60 días emita opinión sobre la iniciativa de la CREACIÓN DEL MUNICIPIO DE JUANICÓ, una vez validada la misma.
  3. En definitiva, por la mayoría especial estatuida legalmente, previa opinión preceptiva del Sr. Intendente créase el MUNICIPIO DE JUANICÓ dentro de la 1era Sección Judicial y Catastral del departamento de Canelones.

 

Saludan a Usted muy atentamente,

 

 

NOMBRE COMPLETO         -              FIRMA                            -       C. CÍVICA 

JUANICÓ TENDRÍA MUNICIPIO QUE MERECE

JUANICÓ TENDRÍA MUNICIPIO QUE MERECE

DIPUTADOS VOTA LEY QUE PONE A JUANICÓ A UN PASO DEL MUNICIPIO

Juanicó tendrá por imperio de la ley nacional, lo que el Gobierno Departamental de Canelones se lo negó en tres oportunidades. La historia comenzó ayer en el PARLAMENTO NACIONAL: "Toda población de más de dos mil habitantes constituirá un Municipio y su circunscripción territorial deberá conformar una unidad, con personalidad social y cultural, con intereses comunes que justifiquen la existencia de estructuras políticas representativas y que faciliten la participación ciudadana." (art. 1° inc. 2 del proyecto de ley que a partir de ayer 16 de julio de 2014, tiene media sanción de la C. RR.) Modifica la disposición vigente (art. 1° inc. 2 de la ley 18.567) que establece: "Cada Municipio tendrá una población de al menos dos mil habitantes y su circunscripción territorial urbana y suburbana deberá conformar una unidad, con personalidad social y cultural, con intereses comunes que justifiquen la existencia de estructuras políticas representativas y que faciliten la participación ciudadana."
El giro cambia radicalmente, porque por ley, se crearán decenas de municipios en aquellas poblaciones que tengan más de dos mil habitantes. JUANICÓ es una de ellas. Según el último censo del INE (año 2011), los nucleamientos urbanos y suburbanos Juanicó tiene 2.039 habs., sin contar los innúmeros pobladores de un radio de 160 km2. con ello, superamos los 4.000 habitantes. 
Una vez firme la ley, con su respectiva reglamentación; los integrantes del Gobierno departamental deberán redactar, aprobar y remitir al Parlamento, los límites del novel MUNICIPIO DE JUANICÓ. 

BLANCOS: El 85% del electorado nacionalista en Juanicó se nuclea en Aire Fresco

BLANCOS: El 85% del electorado nacionalista en Juanicó se nuclea en Aire Fresco

A poco más de cuatro meses de las próximas elecciones internas de los Partidos Políticos, en nuestra localidad de Juanicó, las dos principales e históricas agrupaciones nacionalistas, han arribado a un acuerdo "herrero-wilsonista" lo que representa que más del 85% del electorado nacionalista en Juanicó se vea representado en esa expresión partidaria que se manifestará en la Lista 400 del sector Aire Fresco - Todos, que apoya la candidatura a la Presidencia de la República del diputado Luis Lacalle Pou.

Los dirigentes Gerardo Capote (convencional herrerista de la histórica Lista 33 del ex Intendente José A. Andújar) y el ex edil departamental Fernando Lúquez Cilintano, ex fundador en 1999 de Alianza Nacional, comparecerán con sus agrupación en la misma lista departamental.

En breve, realizarán un acto de lanzamiento y presentación del equipo local que, entre ellos, se encuentra el apoyo de los ex diputados Agapo Luis Palomeque y Carlos Rodríguez Labruna, el ex edil del Partido Socialista Renzo Tonón y el ex candidato a Intendente en 1971 por el Partido Nacional y ex Director de Administracion de la Intendencia de Canelones, don Juan José Lachaga, entre otros. 

Legisladores de todos los partidos apoyan Municipio para Juanicó

     El pasado jueves 3 de mayo, en el Club Ciclista Juanicó se llevó a cabo la tercer reunión del Cabildo Consultivo de la Coordinadora de Instituciones de Juanicó, en la oportunidad se hicieron presentes los legisladores Dr. Luis Gallo (Senador Asamblea Uruguay FA), Horacio Yanes (diputado Nuevo Espacio FA), Gustavo Espinosa (diputado Vamos Uruguay – PC), los ediles departamentales Mtro. Tabaré Costa (Lista 800 – FA), Alejandro Repetto (Aire Fresco – PN) y Ricardo García (Alternativa Canelones – PN); adhirieron por nota, legisladores que, si bien estuvieron ausentes en esta oportunidad, dieron su apoyo a las gestiones que se están llevando a cabo: Prof. José Carlos Mahía (FA), Dr. Luis Lacalle Pou, Amín Niffouri, Lic. Daniel Peña, Alberto Perdomo (PN), Dr. Daniel Radío (PI); una veintena de representantes y jóvenes de Juanicó recibieron a las autoridades para enterarles del derecho de petición que se estará presentando en semanas al Sr. Presidente de la República solicitando la aplicación del art. 4 de la ley 18.644 en cuanto a la creación del Municipio de Juanicó.

      Esta sería la segunda instancia de iniciativa popular que se articula desde Juanicó, la primera fue en junio de 2006, cuando se presentaron una nota con 1340 firmas al Intendente Marcos Carámbula, solicitando la creación de una Junta Local, no se logró el objetivo, sí la instalación de una Oficina Delegada del Municipio de Canelones (Centro Cívico) inaugurada el 1° de abril de 2011. No se avanzó en descentralización, sí en desconcentración administrativa.

     En esta oportunidad, ante el incumplimiento del Gobierno de Canelones de crear el Municipio para Juanicó, se abre la instancia de la ley 18644 ante el Poder Ejecutivo. Según el ex  edil Lúquez “Juanicó está llamado a habilitar este mecanismo legal creado en febrero de 2010, para que la localidad tenga lo que por derecho le corresponde, un municipio propio”.  Y agregó “la satisfacción personal –y creo que colectiva- de ver en esta causa local la unidad reflejada de todo el espectro político departamental, tras este objetivo institucional”.

       En unas semanas, se estará presentando la nota con sendas firmas de vecinos en la Torre Ejecutiva.

LÚQUEZ: "QUE EL AMANECER DE UN NUEVO ANIVERSARIO NOS ILUMINE LA NOTICIA DE TENER UN MUNICIPIO PROPIO"

LÚQUEZ: "QUE EL AMANECER DE UN NUEVO ANIVERSARIO NOS ILUMINE LA NOTICIA DE TENER UN MUNICIPIO PROPIO"

El ex edil dptal. Dr. Fernando Lúquez (AIRE FRESCO - PARTIDO NACIONAL) emitió -en la tarde de hoy- una carta abierta dirigida al Intendente Departamental de Canelones, Dr. Marcos Carámbula, misiva que compartimos a continuación:

     "El próximo 31 de marzo vence el plazo para la presentación de proyectos de nuevos municipios, la supresión o fusión de otros existentes; ante tal advenimiento, no se han oído voces de la Dirección de Descentralización de nuestra Intendencia Departamental, que vaya dando una idea al menos, de lo que se piensa hacer con vistas al Canelones del 2015. La descentralización que impulsó, a las apuradas, el gobierno de Tabaré Vázquez, no es tal. No hay una atribución o delegación de poder a las entidades locales llamadas “Municipios”. Entidades que no son sujetos de derecho, no tienen personalidad jurídica; no pueden, por sí y ante sí, celebrar actos o negocios, disponer de fondos propios. La descentralización de Vázquez no introdujo avances institucionales que modificaran sustancialmente el régimen creado en 1935. Una de las cosas que se puede elogiar -con justicia- a la Administración departamental del Dr. Marcos Carámbula (FA) es el haber retomado lo que, en materia municipal, el último gobierno nacionalista de Canelones del Dr. José Andújar, impulsó: la plena vigencia de la Ley Orgánica Municipal, integrando a las Juntas Locales existentes y, por tanto, poniendo en marcha, la función que le cupe a los ediles (hoy concejales) de dichos órganos: el desarrollo local. No es exagerado señalar que el actual instituto (de la clásica concepción francesa) llamado “Municipio” no se le diferencia en nada con las viejas y queridas Juntas Locales, salvo en que aquellos, sus integrantes ya no son designados por el Intendente, sino que son electos por la ciudadanía (residente o no) de cada Municipio. Se erige un nuevo estadio de representatividad, en el llamado “tercer nivel de gobierno”. Extremo, que abrazando aquellas viejas banderas de Aparicio Saravia sobre descentralización y Sufragio Universal, nos adherimos con apasionado fervor. Pues bien, con la ley de 2009, se avanzó en democracia sí, pero jamás en descentralización. Hace tiempo que las villas que unen, por Ruta 5 “vieja”, a las ciudades de Progreso y Las Piedras, improvisaron una suerte de movimiento “independentista” a los efectos municipales. Sobre el particular, no me compete emitir una opinión al respecto, por cuanto no soy vecino de ese lugar de Canelones, ni mucho menos, integro ningún cargo en el gobierno, bajo cuya autoridad, debería emitir un determinado juicio. En la misma dirección existen otras expresiones populares que claman por la creación de municipios, el caso reciente, de la zona de “Camino del Andaluz”. Sin embargo de lo anterior, en la legislatura pasada (2005-2010), se promovieron iniciativas en el seno de la Junta Departamental de Canelones, no contempladas por el oficialismo: la creación de las juntas locales de Juanicó y San Luis, respectivamente. Sí se puede recordar el compromiso asumido por el Intendente Carámbula respecto del movimiento inter-institucional que se generó en Juanicó, durante el año 2006 y fue el antecesor de la Coordinadora de Instituciones (hoy inactiva); compromiso que hacía referencia a la instalación de una oficina administrativa (el actual Centro Cívico de Juanicó, oficina de atención al público, cuyos usuarios no saben qué tipo de trámites allí se realizan) y procurar el avance hacia la creación de un Municipio propio, cosa bien vista por el sistema político local y el propio Intendente. La localidad de Juanicó, que es un centro poblado con identidad y arraigo de sus vecinos a una historia compartida por más de 140 años en una peculiar geografía del oeste de Canelones. Historia de producción e innovación agrícola-ganadera, por excelencia. Es un vergel del país, de cuya producción frutícola, granjera, vinícola y agropecuaria, a la par de Progreso o Melilla (zona rural montevideana), constituye ese “bastimento” alimentario para buena parte del país. Es la localidad que ha generado un empuje turístico, desde sus distintos y clásicos establecimientos rurales o, eventos (Fiesta del Vino y Feria de la Tradición, respectivamente) que han merecido el constante apoyo del gobierno nacional y las empresas locales; Juanicó, se ha transformado además, en una poderosa región industrial vinculada fundamentalmente al agro. Por tanto, la constitución de un Municipio para Juanicó, llevará a la localidad a profundizar un proceso de consolidación del desarrollo local, teniendo como protagonistas a los actores del avance local, de la producción, a la población misma de esta región que cuenta con más de 3.000 habitantes en sus 160 km2 de extensión. No merece el trato de barrio o patio trasero de la capital departamental; no sólo por su rico pasado de contribución al desarrollo nacional, sino por su futuro. Juanicó no merece la constante sustracción o restricción de servicios públicos, no sólo por respeto a la memoria de aquellos primeros pobladores que fueron logrando, en el devenir de los tiempos, obras y conquistas sociales a base de empuje, visión y unidad comunitaria, sino por el futuro de esta localidad que cada vez más invita a emigrar hacia las atractivas luces y comodidad de la capital del país. En un yerro gubernista se transforma aquella actitud, de distintos organismos, en quitarle servicios públicos (Subcomisaría, Oficina de OSE, CORREO, etc) en virtud de la cercanía de ciudades vecinas (8 kms de la capital departamental y 10 kms de la ciudad de Progreso). ¿Qué dejamos para Migues y Montes o para Las Piedras y La Paz? En estos casos, la distancia geográfica parece no ser un tema decisivo para la sobrevivencia de localidades con determinada autonomía histórico-cultural. La cosa es que, como se dijo, el plazo vence el 31 de marzo; lindo sería que, al amanecer de un nuevo aniversario de Juanicó, nos ilumine la noticia de que nuestra comunidad ha sido reconocida, municipalmente, como lo que es, una localidad madura y preparada para labrar su propio destino del desarrollo local. A eso se apuesta, al desarrollo, a la evolución y progreso local, no a otra cosa que, alguna vez lo expresé a quien fuera por años Presidente del Comité de Base del FA (Juanicó), Horacio Peraza: nuestro afán por la creación del Municipio, no es por cargos ni por candidaturas, en lo personal, no tengo pretensiones en acceder a la eventual Alcaldía local. Expresado esto, ojalá se disipen temores oficialistas que pongan en duda la creación de este Municipio en función de los embates que lo electoral, a veces, genera. De todas maneras, no la veo fácil para Juanicó. No hay mucho entusiasmo oficial en crear o preparar un proyecto en ese sentido, la condena de ser tratados como un barrio más de la ciudad de Canelones sigue tan vigorosa como siempre. Sólo el Intendente puede revertir esta situación."

MUNICIPIO NO CUMPLE

 

       A finales de setiembre, en el marco de la Coordinadora de Instituciones de Juanicó, la alcaldesa Mtra. Mabel Curbelo asumió el compromiso de gestionar ante las autoridades de la Dirección de Gestión Ambiental, cuatro intervenciones al año, en los espacios verdes, desmalezando dichos lugares.   

      La cosa es que sólo se desmalezó y plantaron árboles en la plaza de Barrio El Remanso, en ocasión de realizarse en febrero un homenaje a Carlos Brussa, por el 125° aniversario de su nacimiento, evento organizado por el Instituto Histórico de Juanicó y la Comisión Vecinal de El Remanso. El resto de los espacios donde se desarrollaron actividades en este 2012 que culmina: Velódromo “Omar Moizo” y Plaza Dr. Cándido Juanicó, la Intendencia, a través de su Dirección de Gestión Ambiental, brilló por su ausencia.

            A estos efectos, y dado el abandono municipal, se considera por parte de algunos actores sociales de la zona que “no están dadas las condiciones para que Juanicó participe de las actividades planificadas para mayo de 2013: festejos por el aniversario del Primer Gobierno Patrio”.

           A su vez, se había solicitado por parte de la Comisión de Seguridad y Convivencia, la instalación de 17 focos lumínicos en este año; la alcaldesa comunicó a Walter Marrero y Fernando Lúquez (integrantes de dicha comisión) que entre octubre y noviembre se estarían colocando dichas luminarias. Nada de eso ha ocurrido.